Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
El pasado viernes 1 de marzo de 2019 se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
En virtud de su publicación en el BOE con fecha 5 de marzo de 2019, entra en vigor hoy, 6 de marzo, el Real Decreto-ley citado.
Algunos de los puntos que este Real Decreto-ley modifica de la anterior Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE 282, de 11.25.1994), son los siguientes:
• Duración del arrendamiento:
El arrendador está obligado a prorrogar la duración del contrato de vivienda hasta 5 años (en caso de que el arrendador sea persona jurídica hasta 7 años), en lugar de los 3 años establecidos.
Los contratos sin duración establecida o indeterminada se entenderán con duración de un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual por parte del arrendatario.
• Prórroga del contrato:
Finalizado el plazo mínimo obligatorio para el arrendador de 5 años, o de 7, si es persona jurídica, y siempre que no exista un preaviso por parte del arrendador de cuatro meses de antelación o de dos meses por parte de la arrendatario dando el arrendamiento por finalizado, el contrato se prorrogará por tácita reconducción por períodos anuales, de obligado cumplimiento por parte del arrendador, hasta un máximo de 3 anualidades.
• Actualización de la renta:
La renta se podrá actualizar anualmente con el tope del Índice de Precios de Consumo (IPC).
• Garantías adicionales:
Las garantías adicionales a la fianza quedan limitadas a dos mensualidades de la renta.
Los contratos de arrendamiento firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler continuarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.