Entrada en vigor del Real Decreto-Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
En virtud de la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, el miércoles 19 de diciembre entró en vigor la reforma de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE 282, de 11.25.1994) y del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE 251, de 20/10/1993), introduciendo una serie de modificaciones que a partir de ahora afectan a los contratos de alquiler:
1. El arrendador está obligado a prorrogar la duración del contrato de vivienda para uso estable y permanente hasta 5 ó 7 años (en caso de que el arrendador sea persona jurídica), en lugar de los 3 años establecidos por la LAU del 1.994 .
2. El plazo de prórroga tácita se amplía en 2 años, pasando de 1 a 3 años, siempre que el arrendador o el arrendatario no manifieste su voluntad de no prorrogarlo.
3. Las garantías adicionales a la fianza quedan limitadas a dos mensualidades de la renta.
4. Cuando el arrendador sea persona jurídica los gastos de la gestión inmobiliaria y formalización del contrato irán a su cargo, con la excepción de aquellos gastos incurridos por iniciativa directa del inquilino.
5. No se deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) de los contratos de arrendamiento de vivienda de uso estable y permanente.
Los contratos de arrendamiento firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler continuarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos.