¿Qué es, para qué sirve y cuando se debe pedir el Certificado de Eficiencia Energética?
El día 14 de abril de 2.013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En este decreto se establece la exigencia de que todos y cada uno de los edificios o parte de ellos que se pongan a la venta o alquiler deben disponer del certificado de eficiencia energética y que a la vez debe quedar patente en la publicidad y ha de ser entregado a la hora de la formalización de los contratos.
Pero, ¿qué es y para qué sirve el Certificado de Eficiencia Energética?
El Certificado de Eficiencia Energética es el documento que identifica, de manera objetiva, el consumo energético y las emisiones de CO2 de cada edificio y / o parte de los mismos.
Este certificado sirve para dar información de las características energéticas de los edificios, así como para concienciar de la necesidad del ahorro energético y de la reducción de las emisiones de CO2. Asimismo da recomendaciones de las modificaciones que se han o se pueden hacer para mejorar la calificación energética.
Cuando se debe pedir el CEE?
Desde el 1 de junio de 2.013 se dispondrá de este certificado siempre que se quiera vender o alquilar un edificio o una parte de éste (vivienda o local).
La exhibición de la etiqueta del CEE es obligatoria en:
• En la venta o alquiler de edificios o partes de los mismos (en toda oferta, promoción y publicidad, así como en el momento de la transacción inmobiliaria).
• Edificios o partes de los mismos en el que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
• Edificios privados de más de 500 m2 y frecuentados por el público.
Quedan exentos de esta obligatoriedad los siguientes edificios:
• Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de interés o por su valor arquitectónico o histórico, siempre que las reformas necesarias para mejorar su eficiencia energética alterara inaceptablemente su carácter o aspecto.
• Edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y actividades religiosas.
• Construcciones provisionales con un plazo igual o inferior a dos años.
• Edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales con baja demanda energética.
• Edificios o partes de edificios aislados con superficie útil inferior a 50 m2.
• Edificios comprados para reformas importantes o demolición.
• Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, con un uso inferior a cuatro meses anuales.